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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE PSICOLOGÍA

 

Artículo I:    Del nombre. La organización se denominará oficialmente en español “Academia Panameña de Psicología”

 

Artículo II: De los objetivos: La Academia tiene como objetivo promover el desarrollo científico de las distintas especialidades de la Psicología, tanto en la investigación básica como en la aplicada. Para ello habrá de: a.- Facilitar y Promover la investigación en las diferentes áreas especialidades de la Psicología. b.- Organizar por lo menos seis veces al año conferencias, simposios, congresos o cursos. c.- Promover la publicación de trabajo elaborados por sus miembros a través de revistas psicológicas nacionales, internacionales o propia de la Academia. Esta actividad debe realizarse por lo menos una vez al año. ch.- Auspiciar el intercambio de información científica con otras organizaciones, instituciones o asociaciones. d.-  Atender, consultar que le hagan individuos e instituciones en relación con la Psicología.

 

Artículo III:    De la Sede. La sede de la Academia será en la ciudad de Panamá y en lugar que así lo determine la Junta Directiva.

 

Artículo IV:   De los miembros. Los miembros de la Academia serán de número limitado. En ningún momento la cantidad de miembros podrá exceder el 10 % de los Psicólogos en el país que posean el certificado de Idoneidad Profesional expedido por el Consejo Técnico de Psicología, según el registro oficial que se lleva en dicho Consejo.     La Academia tendrá cuatro categorías de miembros, a saber: los Fundadores, los Académicos Regulares de Número, los Honorarios y los Correspondientes.     

4.1. Son miembros Fundadores, los psicólogos que: a. Posean Certificado de Idoneidad Profesional para ejercer la Psicología en el territorio nacional expedido por el Consejo Técnico de Psicología. b.-  Los especialistas en Psicología con un título de Maestría en alguna de las Áreas de la profesión y los que hayan realizado después de la Licenciatura, un entrenamiento especializado en alguna de las áreas de la Psicología en un institución oficialmente reconocida y aquellos que no teniendo un título de Maestría o Especialidad en Psicología, hayan trabajado pro más de diez años en el campo de la Psicología y se hayan distinguido en su profesión, dando aportes significativos. c.-  Los profesionales en Psicología que además de cumplir con los requisitos a y b, se reunieron el 24 de septiembre de 1981, para fundar la Academia.

4.2.  Son miembros Académicos de Número., los Miembros Fundadores   Y los que llenan los requisitos de los acápites a y b del Artículo 4.1.  y además, ch. Hayan sido propuestos por dos miembros Académicos Regulares y hayan sido considerados y aprobados por la Junta Directivo, con un mínimo de 5 votos sobre 7, o el equivalente al 71 % de la Junta Directiva. Los que después de aprobados por la Junta Directiva, hayan presentado en una reunión plenaria un trabajo científico en el área de especialidad que refleje un aporte significativo al desarrollo de la profesión en el país, el cual quedará registrado en los archivos de la Academia. PARAGRAFO: La Junta Directiva para considerar un aspirante a un miembro propuesto, nombrará una Comisión que investigue al aspirante y en el informe presentado por dicha Comisión, deben considerar los méritos académicos y científicos del aspirante, así como su trayectoria en la vida profesional. Son Miembros Honorarios los miembros fundadores  y los Miembros Académicos que: a.- Hayan sido miembros de la Academia por más de diez años. b.- Sean miembros fundadores y hayan ejercido la profesión meritoriamente por más de diez años y c.- Sean considerados y aprobados por la Junta Directiva y confirmados por una mayoría simple del pleno.

 

PARAGRAFO1: Podrá ser considerado para miembro Honorario se tomará en cuenta que dicho miembro se haya destacado notablemente por sus aportes a la profesión o que labor en pro de la Academia se haya realizado con  dedicación y esmero. Cuando un miembro es elegido como Honorario se le exonerará de la cuota anual, pero sigue manteniendo, todos sus deberes y derechos de miembro académico regular.

 

PARAGRAFO 2: El ser elegido como miembro Honorario es la distinción más alta que puede ofrecer la Academia a uno de sus miembros. 4.4.  La Academia también tendrá la clasificación de Miembro     Correspondiente. Son miembros correspondientes, los profesionales afines a la Psicología, que se hayan distinguido en su profesión y que además hayan prestados sus servicios a la Profesión de la Psicología. Estos miembros correspondientes sólo podrán tener derecho a voz, no podrán pertenecer a la Junta Directiva  y deberán cumplir con los requisitos que establecen los acápites ch) y  d)  del artículo 4.2 Además, gozarán de todos los demás privilegios y obligaciones de la Academia. Cada año la Junta Directiva, determinará la cantidad de miembros correspondientes que ingresarán a la Academia. El total de miembros correspondientes en ningún momento excederá el cincuenta por ciento de los miembros Académicos Regulares.

 

Artículo V:  De la Junta Directiva. La Academia tendrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros. Presidente, Presidente Inmediato Anterior o Expresidente Inmediato, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Todos ellos, menos el Secretarios serán elegidos por votación escrita y secreta.          El Secretario lo nombra la Junta Directiva. Todos los miembros votan en igualdad de condiciones.     Cualquier miembro puede ser elegido para cualquier cargo. La Junta Directiva podrá hacer los nombramientos adicionales que juzgue conveniente. Cada miembro de la Junta Directiva permanecerá en sus funciones por un período de dos años y podrá ser reelecto por un período adicional.     La Junta Directiva también establecerá la cuota anual de la Academia.

 

Artículo VI:  Del Presidente. El Presidente será el representante legal y contractual de la Academia, presidirá las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas ordinarias, convocará a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y nombrará las Comisiones.     Autorizará los gastos de la Academia junto con el Tesorero hasta la cantidad de doscientos balboas (B/. 200.00) Toda cantidad que exceda la suma anterior deberá ser aprobada por el pleno de la Asamblea. Artículo VII:  Del Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitiva.

 

Artículo VIII:  Del Presidente Inmediato Anterior o Ex Presidente Inmediato, ejecutará las funciones de asesor de la Junta  Directiva. En caso de ausencia definitiva o absoluta del Presidente y Vicepresidente, el Expresidente inmediato convocará a elecciones junto con el Secretario, en un período no mayor de dos semanas para llenar las vacantes ocurridas.

 

Artículo IX:  Del Secretario. La Academia tendrá un Secretario que permanecerá en su cargo por un período mínimo de cuatro años, por lo que se denominará Secretario Permanente. El Secretario llevará el Libro de Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva, Administrará la correspondencia de la Academia, organizará un registro de los miembros, llevará a cabo las demás funciones que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.     Además, citará a solicitud del Presidente, a las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

 

Artículo X:  Del Tesorero. La Academia tendrá un Tesorero, cuya función será el manejo de los dineros de la Academia. Rendirá cuentas a  la Junta Directiva y a la Asamblea General.     El Tesorero propondrá a la Junta Directiva, previo estudio de la situación económica de la Academia, la fijación de la cuota anual. Artículo XI:  Los vocales reemplazarán al Secretario y al Tesorero en sus ausencias temporales, y podrán ejercer función de Subsecretario y Subtesorero ,si así se requiere, con acuerdo de la Junta Directiva. En caso de ausencia de ausencia temporal del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva escogerá a uno de los vocales para que asuma la Presidencia temporalmente.

 

Artículo XII:  De los Derechos y Deberes de los Miembros. Los miembros de la Academia tendrán los siguientes deberes y derechos:     a.- Elegir y ser elegidos en todos los cargos y conforme a las limitaciones impuestas en este Estatuto.     b.-  Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Academia cuando ello fuera pertinente.     c.-  Cumplir fielmente estos estatutos y velar por qué los demás miembros los cumplan.     e.-   Pagar las cuotas establecidas anualmente por la Junta Directiva de la Academia. PARAGRAFO: Serán consideradas como ausencias justificadas las enfermedades y causas personales de fuerza mayor.

 

Artículo XIII:  De la Asamblea General. La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los miembros de la Academia. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Academia y sus funciones son las ya determinadas en los estatutos. Toda decisión a tomar que no esté contemplada en los Estatutos requerirá la aprobación de la mayoría simple del pleno de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

 

Artículo XIV:  De las Sanciones. La Academia tendrá tres clases de sanciones: Amonestación, destitución y expulsión.     1.-  Es causa de amonestación el incumplimiento de los deberes contemplados en estos Estatutos.     2.-  Es causa de destitución el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo que se esté desempeñando.     3.-  Son causas de expulsión: a.- Ejecutar cualquier acto seriamente lesivo a la dignidad de la Academia. b.-  Cualquier acto contrario a la Ética Profesional. c.-  Incurrir persistentemente en violaciones a estos Estatutos.

PARAGRAFO 1: En todos los casos de sanciones habrá el recurso de apelación ante la Asamblea General.

PARAGRAFO 2:  La Junta Directiva designará con carácter transitorio un tribunal disciplinario compuesto de tres miembros de la Academia, para investigar los casos de violación a estos Estatutos. Este Tribunal Disciplinario presentará su informe a la Junta Directiva quien tomará la decisión correspondiente.

 

Artículo XVI:  De la modificación de los Estatutos. Estos Estatutos podrán ser modificados por votación escrita. Se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros.

 

Artículo XVII:  De la terminación de la Academia. La Academia puede terminarse cuando así lo acuerden las tres cuartas parte de los miembros o cuando incurra en alguna de las causas previstas por la Ley. En caso de disolución de la Academia, sus haberes, si los hubiere, pasarán a una institución de beneficencia que tenga alguna conexión con asuntos psicológicos. La entidad escogida se determinará por el voto de las dos terceras partes de los miembros existentes en el momento de la disolución. (Firman los miembros fundadores y la Junta Directiva de la Academia.)

 

ESTATUTOS APROBADOS EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1981. ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER. NOTARIO PUBLICO TERCERO 4 DE ABRIL DE 1983. TOMO 157 ASIENTO 4725. LIQUIDACIÓN Nº 409734.

ACTA 7 DE MARZO DE 2007.

ACADEMIA PANAMEÑA DE PSICOLOGÍA Siendo las 8 de la noche del día miércoles 7 de marzo de 2007 y con la presencia de los miembros de la Academia Panameña de Psicología: Carlos Malgrat Diomedes Leiva Gerardo Becerra Humberto González Jorge Cisneros Lucía Di Blasi María Elena de Cano Noemí Castillo de Miranda Pablo Antonio Thalassinos Elcira Marta de Kourany Se procedió bajo la presidencia del Académico Pablo Antonio Thalassinos a dar por iniciada la sesión, celebrada en uno de los salones del Restaurante Golden Unicorn, en la Ciudad de Panamá. Los miembros de forma unánime coinciden en la necesidad e importancia que tiene para el país y especialmente para la Psicología renovar la producción de la Academia Panameña de Psicología y en consecuencia se procede a elegir la nueva directiva, quedando conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE                             PABLO ANTONIO THALASSINOS

VICEPRESIDENTE                     HUMBERTO GONZALEZ DE LEON

TESORERA                                LUCIA DI BLASI

SECRETARIO PERMANENTE   JORGE I. CISNEROS

VOCALES                                  MARIA ELENA DE CANO Y ELCIRA MARTA DE KOURANY

 

Se designó de forma unánime al Dr. Carlos Malgrat como Expresidente Anterior de la Academia Panameña de Psicología en la Junta Directiva. Se inició la sesión con palabras de reconocimiento del Presidente, quien destacó el hecho de que dos miembros de la Academia, la Profesora María Elena de Cano, se encuentre desempeñando el cargo de Primera Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad de Panamá y la Dra. Noemí Castillo de Miranda, como actual rectora de la ULACIT, quien a su vez es la actual Presidenta del Consejo de Rectores de Panamá, los miembros expresaron su orgullo por el destacado papel de tan distinguidas personalidades de la Psicología. El Presidente recordó que la Academia Panameña de Psicología obtuvo su personalidad jurídica el 7 de febrero de 1983 y la primera reunión con miras a su organización se realizó el día 24 de septiembre de 1981. Se propuso crear la MEDALLA DE HONOR CARLOS MALGRAT, para honrar una vez al año, al estudiante de mayor índice de todas las facultades que otorgan título de Psicología en grado de licenciatura o similar. Este año, donde por primera vez la Facultad de Psicología tiene una graduación oficial, el día 27 de abril de 2007, la medalla CARLOS MALGRAT, se entregará al estudiante de mayor índice de esta promoción, a partir del 2008, la medalla se brindará a quien tenga el índice más alto entre todas las promociones. Con el objetivo de reglamentar la MEDALLA CARLOS MALGRAT, se constituye una comisión presidida por el Académico Secretario Permanente, Jorge Cisneros,  la Académica Noemí Castillo de Miranda y el Académico Gerardo Becerra. Se aprobó celebrar reuniones ordinarias en forma bimestral, el segundo martes, para esas reuniones se estableció una cuota de B/. 15.00. La próxima sesión queda convocada para el día martes 8 de mayo de 2007 a las 8 p. m. en el Golden Unicorn. Se aprobó la admisión de tres nuevos miembros como Académicos de Número, PROFESORA REBECA DE DELGADO PROFESOR RICARDO LOPEZ DOCTOR RIGOBERTO SALADO El Secretario Permanente cursará nota de estilo informándole de acuerdo al estatuto de la Academia Panameña de Psicología el procedimiento de incorporación de los nuevos miembros. Así mismo el Secretario Permanente  coordinará la presentación de los trabajos de investigación de cada uno de los miembros, estableciendo las fechas y la metodología para reactivar este proceso. Los miembros aprobarán la presente acta para su debida inscripción en el Registro Público. A las diez horas y quince minutos se dio por concluida la sesión. Panamá, siete de marzo de dos mil siete. Los Académicos, JORGE I. CISNEROS                                                      Secretario Permanente                

 PABLO A. THALASSINOS                                              Presidente

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